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Regla, Norma y Ley

Derecho
Actualizado: 10/6/2022
Regla, Norma y Ley
#derecho
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Derecho:

práctica social/ una institución o conjunto de instituciones/un instrumento para alcanzar metas de carácter político, económico o social/ un conjunto de reglas o normas, etc…

Hans Kerlsen: es un conjunto de normas coactivas

Marx: un instrumento de dominación y control social “El derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley”

Tomás de Aquino: ordenación de la razón encaminada al bien común

La palabra Derecho se usa en dos sentidos, en uno significa una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos, y en otra es un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicadas a la conducta social de los individuos.

La expresión Derecho parece significar tanto el derecho Objetivo (la norma) y las facultades o derechos (sustantivo) y las reglas o enunciados de derecho.

Los conceptos de regla, Norma y Ley, se encuentran íntimamente relacionados entre sí y constituyen la base para iniciar el deslinde del campo propio del Derecho frente a otros órdenes rectores de la conducta humana.

La actividad tan diversa que el ser humano realiza durante su vida, en múltiples ocasiones requiere del uso de Reglas que le indiquen como lograr el éxito en lo que se ha propuesto.

Regla: Fórmula que prescribe lo que es preciso hacer para alcanzar un fin.

Regula ciertas manifestaciones de la conducta

  • La norma es toda regla conductual que debe adherirse al comportamiento del individuo que convive en sociedad.
  • Contiene prohibiciones
  • Impone deberes
  • Otorga derechos
  • Limita la conducta

Toda conducta humana debe ser regida por diferentes tipos de reglas de comportamiento, a las que se les llama norma.

En sentido amplio (latu sensu): es aplicado a toda regla de comportamiento humano, sea obligatoria o no obligatoria.

En sentido estricto (strictu sensu): toda regla e conducta que impone deberes y obligaciones y tiene la capacidad de conferir derechos.

  • Norma jurídica es un precepto o regla de comportamiento que impone deberes, confiere derechos y aplica alguna sanción en caso de incumplimiento.
  • Es creada por un Órgano reconocido por el Estado (poder Ejecutivo y Legislativo) que tiene la facultad de imponer una sanción y en caso de incumplimiento (poder Judicial) o usar la fuerza.
  • Es de carácter general, es decir no distingue a quién va dirigida.
  • Es obligatoria

cuadro

Ámbito de aplicación en relación con la conducta del hombre

  • Se clasifican de acuerdo con su ámbito de aplicación en relación con la conducta del hombre, siendo: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía, conceptos que se desglosan a continuación.
  • Unilateralidad: consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato.
  • Bilateralidad: Estas normas contemplan la existencia de un derecho que es desprendido de una obligación o viceversa y por lo tanto, la de un sujeto autorizado para exigir el cumplimiento de la obligación, por ejemplo: en un contrato de compra-venta, el vendedor tiene la obligación de entregar el bien y el comprador de pagarlo o desde otro punto de vista, si el vendedor recibe el dinero, el comprador tiene la obligación de exigirle que le entregue el bien.
  • Interioridad: En el actuar del individuo lleva toda la intención para cumplir una determinada norma, es decir, que sin importar el resultado material de la conducta, la persona actúa de acuerdo con su propia conciencia de lo que él considera bueno o malo, un ejemplo de esta norma es el contraer matrimonio dos veces con distintas personas, aquí el actuar del individuo no le importó divorciarse del primer matrimonio, ya que según su criterio es bueno el haberlo hecho pero esto es un impedimento que consigna el Código Civil.
  • Interioridad: En el actuar del individuo lleva toda la intención para cumplir una determinada norma, es decir, que sin importar el resultado material de la conducta, la persona actúa de acuerdo con su propia conciencia de lo que él considera bueno o malo, un ejemplo de esta norma es el contraer matrimonio dos veces con distintas personas, aquí el actuar del individuo no le importó divorciarse del primer matrimonio, ya que según su criterio es bueno el haberlo hecho pero esto es un impedimento que consigna el Código Civil. (o fidelidad)
  • Exterioridad: Estas normas no atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta, por ejemplo: a este tipo de normas no le interesa si una persona mata a otra que se encuentra en fase de una enfermedad terminal y sufría mucho, y por misericordia se consideró necesario matarlo, de cualquier forma existe el homicidio, o bien es un homicidio imprudencial, toda vez que la persona que decidió matarla no tenía la intención, pero de cualquier forma cometió tal acto y es castigado con una sanción que impone el poder del Estado
  • Incoercibilidad: La aplicación de esta norma no es exigida por el Estado, no puede ser impuesta por la fuerza o coacción, ya que su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo, por ejemplo, si una persona muy allegada a la religión, decide no ir a misa, nadie puede obligarla a ir a la fuerza y a consecuencia de su acto no puede ser castigada por su incumplimiento.
  • Coercibilidad: Consiste en que el cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad e incluso con el uso de la fuerza, por ejemplo: si el padre niega dar alimento a sus hijos menores de edad, la norma jurídica lo sanciona y le ordena cumplir con esa obligación.
  • Heteronomía: Son las reglas que enfrenta una persona, provienen del medio externo, es decir, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma, ejemplo: Las reglas que se aplican al tránsito de vehículos en una ciudad fueron creadas por personas ajenas a quien usualmente conduce su automóvil
  • Autonomía: Estas normas son creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con el fin de regular su propia conducta, por ejemplo: bañarse todos los días e ir al trabajo.

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