El IMCP es un organismo que tiene como objetivo primordial atender las necesidades profesionales y humanas de la membresía de los colegios. Es una entidad normativa la cual ha emanado el Código de Ética Profesional de observancia obligatoria para todos los contadores públicos con el objeto de ofrecer mayores garantías de solvencia moral y establecer normas de actuación profesional el cual ha sido revisado en el periodo que incluye los siguientes postulados:
Aplicación universal del código: Es aplicable a las firmas nacionales o extranjeras y a todo contador público nacional o extranjero, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.
Independencia de criterio: Acepta la obligación de sostener un criterio parcial y libre de conflicto de intereses
Calidad profesional de los trabajos: Siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión.
Preparación y calidad profesional: Deberá tener el entrenamiento técnico y la capacitación necesaria
Responsabilidad personal: Aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.
Responsabilidad Personal: El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.
Secreto Profesional: El Contador Público tiene la obligación de guardar secreto y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento. Con autorización de los interesados proporcionará a las autoridades competentes la información y documentación que éstas le soliciten.
Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral: Faltará al honor y dignidad profesional todo contador público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.
Lealtad hacia el patrocinador de los servicios: El contador público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
Retribución económica: Por los servicios que presta el contador público se hace acreedor a una retribución económica.
Respeto a los colegas y a la profesión: Deberá cuidar sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupen.
Dignificación de la imagen profesional a base de calidad: Deberá hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional.
Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos: Deberá mantener las más altas normas profesionales y de conducta, y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.
American Institute of Certified Public Accountants Organización de origen estadounidense y busca agrupar a Contadores Públicos Certificados, independientemente de la universidad a la que hayan pertenecido, esta organización los acredita en áreas cono; Contabilidad Financiera, Administrativa, Auditoría, Impuestos y Derecho de los Negocios.
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