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Estructura de la norma jurídica

Derecho
Actualizado: 9/13/2022
Estructura de la norma jurídica
#Derecho
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La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son:

El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

El supuesto de hecho es la primera parte de la norma jurídica, y es lo que da lugar a la consecuencia jurídica. El supuesto de hecho puede dividirse en dos partes: el elemento material y el elemento formal. El elemento material es la parte de la norma jurídica que se refiere a los hechos concretos de un caso, mientras que el elemento formal es la parte de la . La consecuencia jurídica es la segunda parte de la norma jurídica, y es lo que se deriva del supuesto de hecho. La consecuencia jurídica puede dividirse en dos partes: la consecuencia primaria y la consecuencia secundaria. La consecuencia primaria es la parte de la norma jurídica que se refiere al resultado concreto de un caso, mientras que la consecuencia secundaria es la parte del norma jurídica que se refiere al efecto general de la norma jurídica.

Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser, que es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

Si es A debe ser B Si es no B debe ser C Es decir: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del Estado.

Se entiende por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica tiene a esa conducta humana prevista en el supuesto de hecho normativo.

"Artículo 182.- … A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un menor, agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados, aprovechándose de la ignorancia, indefensión o extrema necesidad económica o alimentaria, o de su estatus de autoridad respecto de la víctima, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario.”

Localiza el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

ARTÍCULO 125.

Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrán prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple.

Artículo 316.- Se entiende que hay ventaja:

I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;

III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;

V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;

VI. El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y

VII. Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro de su vida por no aprovechar esa circunstancia.

En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma:

Mandato + sanción= norma jurídica

Kelsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la norma secundaria como la conducta opuesta al delito.

Normas primarias Son aquellas normas que innovan el Ordenamiento Jurídico, que pueden cambiarlo. (CPEUM)

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

Normas secundarias Son aquellas normas que simplemente completan y/o desarrollan a las normas primarias, a las que están subordinadas. (LOAPF)

Artículo 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos: IV.- Ejercer:

a. ...

b. Vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo, y

Se trata de ordenar las conductas obligando al individuo a actuar o a no actuar de una forma determinada, aunque los destinatarios de la norma son libres de someterse a ella o no, pero si no lo hacen, han de atenerse a las consecuencias.

(CCCDMX) Artículo 2764.

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido. El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.

Por otro lado, la norma puede ser directamente aplicable sin que se realice conducta alguna, si se produce una circunstancia determinada que puede no depender del individuo.

Artículo 324.- Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario: I. Los hijos nacidos dentro de matrimonio; y II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del mismo, de muerte del marido o de divorcio, siempre y cuando no haya contraído nuevo matrimonio la excónyuge. Este término se contará, en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

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