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Clasificación y División del Derecho

Derecho
Actualizado: 10/10/2022
Clasificación y División del Derecho
#Derecho
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Derecho Público

Organización del Estado para el cumplimiento de sus funciones, es el que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, con Organizaciones Públicas o con los Individuos, cuando actúa como autoridad.

  • Público interno por ejemplo:
  • Constitucional
  • Administrativo
  • Procesal (penal o civil)
  • Penal
  • Del trabajo
  • Agrario
  • Internacional público

Derecho privado

Regula las relaciones entre particulares, entre el Estado cuando actúa como un particular.

  • Interno
  • Civil
  • Mercantil
  • Internacional privado

Derecho Público interno

  • Constitucional:
  • Se encarga de la estructura orgánica del Estado, forma de gobierno, órganos, funciones, atribuciones y relaciones entre ellos.

CPEUM Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

Administrativo:

Estudia la organización, deberes y funciones del Estado y de sus instituciones. El derecho administrativo está vinculado a la Administración Pública como campo de estudio –

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación… …

Procesal:

Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto.

Conjunto de reglas relativas a la aplicación de las normas del Derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa o que los tribunales declaren la existencia de determinadas obligaciones y que en determinado caso se haga efectiva.

Penal:

El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos.

El Derecho Penal es una parte del Derecho Público, protege las garantías individuales a través de la imposición de penas a quiénes realizan actos u omiten acciones establecidas en la ley. Utiliza conceptos como delito, pena, medidas de seguridad para determinar su acto de competencia. 

El derecho Penal es entendido como la rama del Derecho que estudia el fenómeno criminal, el delito, el delincuente y la pena. Se ubica como rama del Derecho público, porque protege los bienes jurídicos de los ataques que los afectan y con ello lesionan la seguridad jurídica. Regula los delitos que ejercen los sujetos contra otros afectando su integridad y la vida misma. 

Derecho privado:

Regula las relaciones entre particulares, entre el Estado cuando actúa como un particular.

  • Interno
  • Civil
  • Mercantil
  • Internacional privado

El derecho civil, es aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.

Comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil

Ejemplo: Código Civil CDMX Libro Primero De las Personas Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento ante el Juez del Registro Civil de su elección, el padre y la madre o cualquiera de ellos; a falta de éstos, los ascendientes en línea recta, colaterales iguales en segundo grado y colaterales desiguales ascendentes en tercer grado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél. En caso de registro extemporáneo de nacimiento, deberá estarse a lo que disponga el Reglamento del Registro Civil. Para el registro de nacimiento a domicilio deberá estarse a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Civil.

Artículo 63. Se presume, salvo prueba en contrario, que un hijo nacido en matrimonio es hijo de los cónyuges

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