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Clasificación del Derecho

Derecho
Actualizado: 9/10/2022
Clasificación del Derecho
#Derecho
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CLASIFICACIÓN Y DIVISIÓN DEL DERECHO

Derecho natural:

No los otorga ni los da el Estado o autoridad, valores, principios, etc.

Derecho positivo: Han pasado por el proceso legislativo

Es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época determinada, aun en el caso de que haya dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas. El Derecho positivo es el derecho en vigor, el que se practica y que se aplica a diario.

Derecho vigente:

Derecho positivo que si tiene aplicación y validez.

Derecho vigente:

Rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, la vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los cuales cambian con las diversas normas jurídicas.

Diferencias: El Derecho positivo es el derecho en vigor, el que se practica y que se aplica a diario en los casos individuales que se presenten en la sociedad.

Derecho vigente:

Es el conjunto de normas que en una determinada época y lugar, el poder público ha considerado como obligatorias.

Derecho objetivo: Escrita o plasmada La norma

Es un conjunto de normas, es decir, son las reglas que, además de imponer deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe, son las leyes, o las normas que emanan del poder público y se encuentra contenida en un documento.

Derecho subjetivo:

Es el conjunto de facultades jurídicas que las personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante al Estado. // facultad de los individuos de cumplir la norma jurídica, cuyo incumplimiento trae aparejada una consecuencia jurídica.// posibilidad de actuar conforme a la norma y poder exigir su cumplimiento.

Ejemplo: EL derecho objetivo (la norma): La legislación laboral (regula las relaciones obrero-patronales) Derecho subjetivo: derecho a tener vacaciones.

Derecho legislado:

El Derecho Legislado es el derecho creado por el órgano legislativo. Kelsen afirma que “el derecho legislado es el producto del intelecto humano y que su creación se lleva a cabo con base en un procedimiento previamente establecido y que por lo tanto toda norma presupone a su vez la existencia de una u otra norma que autoriza su creación.

La función legislativa está encomendada al Congreso de la Unión que se compone de dos cámaras: una de Diputados y otra de Senadores, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derecho escrito:

Es aquel derecho cuyas disposiciones han sido redactadas en documentos escritos como lo son la Constitución, las leyes o Decretos y éstas deben ser promulgadas por una autoridad competente.

Derecho consuetudinario:

Es el derecho que tiene sus fuentes en la costumbre y, de forma considerable, en la decisión de los tribunales, en la jurisprudencia. La fuerza normativa de los hechos, advirtiendo que la repetición constante de un hábito social produce la conciencia de que es obligatorio.

El Derecho sustantivo:

Se refiere al conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones a los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el Estado. Regula y fundamenta directamente el contenido de los deberes y facultades. Impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Describe la conducta.

Ejemplo: Código Civil CDMX Libro Primero De las Personas Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Artículo 55.

Tienen obligación de declarar el nacimiento ante el Juez del Registro Civil de su elección, el padre y la madre o cualquiera de ellos; a falta de éstos, los ascendientes en línea recta, colaterales iguales en segundo grado y colaterales desiguales ascendentes en tercer grado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél. En caso de registro extemporáneo de nacimiento, deberá estarse a lo que disponga el Reglamento del Registro Civil. Para el registro de nacimiento a domicilio deberá estarse a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Civil.

Artículo 63.

Se presume, salvo prueba en contrario, que un hijo nacido en matrimonio es hijo de los cónyuges

Código Penal CDMX.

CAPÍTULO II PELIGRO DE CONTAGIO

ARTÍCULO 159.

Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.

El Derecho adjetivo:

Por su parte lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado, permiten el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo (Código de Procedimiento Civil). // Son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo.

  • C.P. Civiles.

  • Título Sexto Del Juicio Ordinario

  • Capítulo I De la Demanda, Contestación y Fijación de la Cuestión Artículo 255

    Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, en la cual se expresaran: El tribunal ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones; El nombre del demandado y su domicilio; El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez, y La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias; Para el trámite de incidentes en materia familiar, la primera notificación se llevará a cabo en el domicilio señalado en autos por las partes, si se encuentra vigente el juicio principal, y para el caso, de que haya resolución firme o ejecutoriada, o haya inactividad procesal por más de tres meses, se practicará en el lugar en el que resida la parte demandada incidentista; En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que se establece en el artículo 267 del Código Civil, con excepción de lo preceptuado en el segundo párrafo de la fracción V del presente artículo, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio.

Artículo 41.

Las normas oficiales mexicanas deberán contener: La denominación de la norma y su clave o código, así como las finalidades de la misma conforme al artículo 40; (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1997) La identificación del producto, servicio, método, proceso, instalación o, en su caso, del objeto de la norma conforme a lo dispuesto en el artículo precedente; Las especificaciones y características que correspondan al producto, servicio, método, proceso, instalación o establecimientos que se establezcan en la norma en razón de su finalidad; Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma y en su caso, los de muestreo;

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